Orden de Aguas Trucheras de Castilla y León - 2018


Se ha publicado la orden por la que se declaran las aguas trucheras en Castilla y León 2018.

A continuación el texto de dicha orden y, al final del mismo, el PDF completo.



I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/309/2018, de 14 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.
El artículo 148.1.11 de la Constitución Española otorga a las comunidades autónomas competencias exclusivas en materia de pesca en aguas interiores, acuicultura y pesca fluvial. De forma concordante, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye en su artículo 70.1.17 competencias exclusivas a la comunidad autónoma en materia de pesca fluvial y lacustre y en acuicultura, así como en materia de protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades. Por otra parte, en el mismo artículo, en sus apartados 1.32 y 1.33 se le reconocen también competencias exclusivas en materia de actividades recreativas y de promoción del deporte y del ocio. En el ejercicio de tales competencias, corresponden a la Comunidad de Castilla y León las potestades legislativa y reglamentaria, y la función ejecutiva incluida la inspección. 

Las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. El Título IV de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, lleva por rúbrica «De las masas de agua». En dicho Título, y más concretamente en su artículo 19 se dispone la clasificación de las masas de agua en función de sus especies predominantes, de modo que tendrán la consideración de aguas trucheras, a los efectos de lo previsto tanto en ella como en las disposiciones que la desarrollen, las que así sean declaradas por la consejería competente en materia de pesca, por ser la trucha común la especie pescable de mayor interés, o por su elevada potencialidad para albergar a dicha especie. 

En consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, con carácter general se practicará la pesca sin muerte en aquellas masas donde la trucha, como especie de interés preferente, está presente de forma significativa. No obstante, y en aquellos lugares cuyo plan de pesca evidencie que es posible realizar una extracción sostenible del recurso, se permitiría la pesca con muerte. 

La Orden FYM/161/2014, de 11 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, declaró las aguas trucheras de Castilla y León. Aunque el tiempo transcurrido desde la publicación de dicha norma ha sido breve, resulta conveniente actualizar la delimitación de las aguas trucheras de la Comunidad en unos casos por el hecho de que la presencia de la trucha común es significativa y en otros, por concretar con mayor precisión los límites para que sean más fácilmente identificables sobre el terreno, especialmente mediante la actualización de la denominación de la red viaria o de los topónimos o parajes que constituyen los límites superiores o inferiores de estos tramos fluviales. 

La presente orden incorpora como aguas trucheras en la provincia de Burgos los afluentes de dos tramos de los ríos Ebro y Zadorra, y el río Arlanzón a su paso por la ciudad de Burgos hasta el puente de la Autovía del Camino de Santiago A-231 incluyendo la totalidad de las aguas de los ríos Vena y Pico así como de sus afluentes, mientras que los anteriormente denominados ríos Hormazuelas y Ausines pasan a designarse, conforme a la nomenclatura hidrográfica, río Hormazuela y río Ausín. Para la provincia de León, en el caso del río Esla se actualizan los límites conforme a la actual denominación de la red de carreteras. Como novedad, se incluyen como trucheras las aguas del río Bernesga desde el puente de Carbajal de la Legua en la LE-5504 hasta su desembocadura en el río Esla, así como todos sus afluentes en este tramo, de manera que el tramo urbano de la ciudad de León adquiere la condición de aguas trucheras. En el caso del río Torío desde el puente de Villanueva del Árbol en la N-621 hasta su desembocadura en el río Bernesga y todos sus afluentes en este tramo adquieren igualmente esta condición. En el río Órbigo se incrementa también la longitud de las aguas trucheras hasta la confluencia con el río Jamuz y las aguas que afluyen a este tramo, excepto las masas de aguas contenidas en la orden anterior junto con las Lagunas de Valderrey, el Embalse de Benamarías y las Lagunas de San Juan de Torre. En la provincia de Palencia pasan a tal consideración el tramo del Canal de Castilla desde la toma de aguas en Alar del Rey hasta el puente sobre la carretera P-434 en Requena de Campos y en el caso del Canal del Pisuerga desde la toma de aguas en Herrera de Pisuerga hasta el puente sobre la carretera P-403 en Melgar de Yuso. En la provincia de Salamanca se actualizan los límites correspondientes a los ríos Yeltes, Morasverdes, Tenebrillas, Gavilanes y arroyo Zarzosillo. En el río Águeda se incrementa el límite de las aguas trucheras hasta el azud de las Juntas mientras que en el río Agadón se actualiza el límite inferior de las aguas trucheras. En la provincia de Segovia, el río Riaza se incluye en su totalidad como aguas trucheras así como todas las aguas que afluyen a este tramo. En el río Duratón se aumentan la longitud de las aguas trucheras incorporando el tramo y afluentes comprendidos entre el puente de Fuentidueña hasta el límite con la provincia de Valladolid. En la provincia de Soria, para el río Duero se modifican los límites a su paso por Almazán. Para la provincia de Valladolid se incrementa la longitud de aguas trucheras del río Esgueva, mientras que las aguas del embalse de Encinas pasan a la condición de aguas no trucheras. Por último en la provincia de Zamora se modifica la delimitación de las aguas trucheras en el río Tera, pasando el embalse de Agavanzal a tener la consideración de aguas trucheras. 

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios: 

Necesidad, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, que contempla que tendrán la consideración de aguas trucheras las que así sean declaradas por la consejería competente en materia de pesca, por ser la trucha común la especie pescable de mayor interés, o por su elevada potencialidad para albergar a dicha especie. 

Eficacia, al incorporar la delimitación de las aguas trucheras contenida en el anexo a la infraestructura de datos espaciales de Castilla y León, accesible por medios electrónicos, medida que racionaliza la gestión de los recursos públicos. 

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad. 

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En lugar de una modificación de la anterior orden de declaración de aguas trucheras se ha optado por la aprobación de una nueva orden como único cuerpo legal, a efectos de una mayor seguridad jurídica, y con el fin de facilitar al pescador el acceso a la normativa regulatoria. 

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se sustanció una consulta pública a través del portal web de la Junta de Castilla y León, recabando la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa, la necesidad u oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 

La norma ha sido sometida a los trámites de información pública y de audiencia a interesados. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, en el Decreto 39/2008, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León y en el Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por los Consejos Territoriales de Pesca y por la Comisión de Pesca. Además, para el cumplimiento de este principio de buena regulación se ha elaborado una norma que es accesible, emplea un lenguaje sencillo y en la que se ha garantizado la participación ciudadana durante todo el proceso de elaboración de ésta. 

Por último, en la elaboración de la presente orden se ha cumplido asimismo con el principio de eficiencia, dado que su aprobación supondrá una más correcta racionalización de los recursos públicos. 

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO 
 
Artículo único. Aguas trucheras.
Se declaran aguas trucheras, en desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, las que se relacionan en el Anexo de la presente orden.
Los tramos descritos en el Anexo formarán parte de la infraestructura de datos espaciales de Castilla y León, estando disponibles en http://www.cartografia.jcyl.es, donde figurará su fecha de actualización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden FYM/161/2014, de 11 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 14 de marzo de 2018.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suarez-Quiñones Fernández
ANEXO
AGUAS TRUCHERAS DE CASTILLA Y LEÓN
Cuenca del Miño: Todas las aguas.
Cuenca del Navia: Todas las aguas.
Cuenca del Sella: Todas las aguas.
Cuenca del Deva: Todas las aguas.
Cuenca del Nervión: Todas las aguas.
Cuenca del Ebro: Todas las aguas de esta cuenca, excepto el embalse del Ebro, el tramo del rio Ebro comprendido entre la Presa de Cillaperlata, en la localidad de Cillaperlata (Burgos) y el límite con la Comunidad Autónoma de La Rioja y el rio Zadorra en todo su curso. Los afluentes de estos dos tramos de los río Ebro y Zadorra se consideran como aguas trucheras. No se consideran trucheras las lagunas de Dobro ni el Embalse de Monteagudo de las Vicarías.
  • El río Jerea: Desde su nacimiento hasta el puente de la localidad de Pedrosa de Tobalina.
Cuenca del Duero: El río Duero, desde su nacimiento hasta el puente del ferrocarril de Soria a Torralba, en Almazán, y todas las aguas que afluyen a este tramo excepto el embalse de la Cuerda del Pozo en todas sus aguas embalsadas, así como el tramo comprendido entre el Puente de Piedra de la ciudad de Soria y la presa del embalse de Los Rábanos.
  • Subcuenca del Fuentepinilla o Andaluz. El río Fuentepinilla o Andaluz en todo su curso y sus afluentes.
  • Subcuenca del Ucero. El río Ucero en todo su curso y sus afluentes; incluido el río Lobos y sus afluentes.
  • Subcuenca del Morón. El río Morón en todo su curso y afluentes.
  • Subcuenca del Izana. El río Izana en todo su curso y afluentes.
  • Subcuenca del Rejas. El río Rejas en todo su curso y sus afluentes.
  • Subcuenca del Valdanzo. El río Valdanzo en todo su curso y afluentes.
  • Subcuenca del Arandilla. El río Arandilla, desde su nacimiento hasta el puente de las piscinas municipales de Aranda de Duero y todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Subcuenca del Bañuelos. El río Bañuelos, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Hontoria a Caleruega y todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Subcuenca del Gromejón. El río Gromejón, desde su nacimiento hasta el puente de La Aguilera a Quintana del Pidio.
  • Subcuenca del Pisuerga. El río Pisuerga, desde su nacimiento hasta el puente de Astudillo y todas las aguas que afluyen a este tramo. No se consideran trucheros los tramos del rio Odra y sus afluentes no expresamente incluidos más adelante.
    • Canal de Castilla, en su Ramal Norte desde Alar del Rey (toma de aguas del río Pisuerga) hasta el puente sobre la carretera P-434 (km 7) a la altura de Requena de Campos.
    • Canal de Pisuerga, desde Herrera de Pisuerga (toma de aguas del río Pisuerga) hasta el puente sobre la carretera P-403 (km 9) a la altura de Melgar de Yuso.
    • El río Carrión, desde su nacimiento hasta su confluencia con el Canal de Castilla en el término municipal de Ribas de Campos, y todas las aguas que afluyen a este tramo. No se consideran trucheros los tramos del rio Ucieza y sus afluentes no expresamente incluidos más adelante.
    • El río Ucieza, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-120, a la altura de San Mames de Campos, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El río Odra, desde su nacimiento hasta el puente de Villanueva de Odra, así como todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El río Brullés, desde su nacimiento hasta el puente de Villadiego, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El río Arlanzón, desde su nacimiento hasta el puente de la Autovía del Camino de Santiago A-231 en el término municipal de Tardajos y todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El río Urbel, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arlanzón, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El río Hormazuela, en todo su curso y sus afluentes.
    • El río Ausín, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arlanzón, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El río Arlanza, desde su nacimiento hasta el puente de Covarrubias y todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El río Mataviejas en todo su curso y sus afluentes.
    • El río Franco en todo su curso y afluentes.
    • El río Esgueva, desde su nacimiento hasta el puente de la autovía VA-20 en el término municipal de Valladolid. No se consideran trucheros el embalse de riego de Tórtoles de Esgueva y el embalse de Encinas.
  • Subcuenca del Esla. El río Esla desde su nacimiento hasta el puente de la carretera CL-621, a la altura de la localidad de Valencia de Don Juan, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El río Órbigo desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Jamuz y todas las aguas que afluyen a este tramo, considerándose incluidos los ríos Luna y Omaña, así como todos sus afluentes, lagos y lagunas existentes en sus cuencas. No se consideran trucheros el río Jamuz, el embalse de Antoñán y sus arroyos tributarios, las Lagunas de Valderrey, el Embalse de Benamarías y las Lagunas de San Juan de Torre.
    • El río Eria, desde su nacimiento hasta el límite de la provincia de Zamora y todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El río Tera, en todo su recorrido hasta la desembocadura en el río Esla y sus afluentes comprendidos desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que une Pumarejo de Tera con Camarzana de Tera. No se considera truchero el embalse de Valparaíso.
    • El río Cea, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Saelices de Mayorga a Albires, en la localidad de Saelices de Mayorga, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Subcuenca del Aliste. El río Riofrío o Becerril, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aliste.
  • Subcuencas del Tuela, Gamoneda, Calabor y Fontano. Todas las aguas de estas subcuencas.
  • Subcuenca del Manzanas. El río Manzanas, desde su nacimiento hasta la frontera con Portugal y todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Subcuenca del Escalote. El río Escalote en todo su curso y sus afluentes.
  • Subcuenca del Talegones. El río Talegones en todo su curso y sus afluentes.
  • Subcuenca del Caracena. El río Caracena en todo su curso y sus afluentes.
  • Subcuenca del río Pedro. El río Pedro en todo su curso y sus afluentes.
  • Subcuenca del Riaza. El río Riaza, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Duero y todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Subcuenca del Duratón. El río Duratón, desde su nacimiento hasta la ermita de la Calleja situada en la cola del embalse de Burgomillodo y desde el puente de Fuentidueña hasta la desembocadura del canal de derivacion del denominado «Molino del Lobo» en el término municipal de Penafiel (Valladolid) y todos sus afluentes en este tramo.
  • Subcuenca del Cega. El río Cega, desde su nacimiento hasta el antiguo puente segoviano en la N-601 en el término de Cuéllar, y todas las aguas, que afluyen a dicho tramo.
    • El río Pirón, desde su nacimiento hasta el Vado de la ermita de la Virgen del Bustar en el término municipal de Carbonero el Mayor.
  • Subcuenca del Adaja. El río Adaja, desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Mayor y todas las aguas que afluyen a este tramo, incluido el citado río Mayor y sus afluentes.
    • El arroyo de La Nava, desde su nacimiento hasta la presa del embalse de Becerril, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El río Eresma, desde su nacimiento hasta la presa de Batanes (aguas arriba de la ciudad de Segovia), así como todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El río Milanillos, desde su nacimiento hasta su confluencia con la carretera N-603, así como todas las aguas que afluyen al tramo.
    • El río Moros, desde su nacimiento hasta el puente del Caserío de Guijasalvas (antiguo puente de la carretera N-110), así como todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El río Frío, desde su nacimiento hasta la presa del embalse de Puente alta, así como todas las aguas que afluyen al tramo.
  • Subcuenca del Tormes. El río Tormes en dos tramos, el primero desde su nacimiento hasta el puente de Puente de Congosto en la provincia de Salamanca y todas las aguas que afluyen a este tramo; y el segundo desde el pie de presa del embalse de Santa Teresa hasta el final del coto de Alba de Tormes (1.900 m aguas arriba del puente de Alba de Tormes).
  • Subcuenca del Huebra. Los siguientes ríos y arroyos afluentes del río Yeltes:
    • El propio río Yeltes: Desde su nacimiento hasta su cruce con la carretera SA-215, en el municipio de Cereceda de la Sierra.
    • El Arroyo Zarzosillo, desde su nacimiento hasta su cruce con la carretera SA-220, en el municipio de El Cabaco.
    • El río Morasverdes, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera SA-220, a la altura de la localidad del mismo nombre, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El río Tenebrillas, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera SA-220, a la altura de la localidad de Tenebrón, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El río Gavilanes, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera SA-220, en el municipio de Tenebrón, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Subcuenca del Águeda. El río Águeda, desde su nacimiento hasta el azud de las Juntas, situado 100 metros aguas abajo de la desembocadura del río Riofrío y todas las aguas que afluyen a este tramo, incluyendo las que afluyen también al río Riofrío. Además los siguientes ríos y arroyos afluentes del río Águeda:
    • El río Mayas y todos los afluentes del su tramo alto situados aguas arriba del puente que cruza la carretera de Robleda a El Sahugo.
    • El río Agadón, desde su nacimiento hasta el azud de la elevación de aguas del pueblo de Zamarra, situado unos 100 metros aguas abajo de la desembocadura del río de las Vegas y todas las aguas que afluyen a este tramo, incluyendo las que afluyen también al río de las Vegas.
* Cuenca del Tajo:
  • Subcuenca del Alberche. El río Alberche, desde su nacimiento hasta la entrada en el embalse del Burguillo, y todas las aguas que afluyen a este tramo, además de todos los afluentes del río Alberche por su margen derecha hasta el límite con la provincia de Madrid. No se considera truchero el arroyo de las Tórtolas.
    • El arroyo de La Aceña, desde su nacimiento hasta la presa del mismo nombre en la localidad de Peguerinos, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Subcuenca del Tiétar. Todos los afluentes del río Tiétar que discurren por la provincia de Ávila. No se considera truchero el embalse del Castaño (término municipal de Casavieja).
  • Subcuenca del Alagón:
    • El río Cuerpo de Hombre, desde su nacimiento hasta el puente de Montemayor del Río, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El Arroyo de las Quilamas, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Alagón, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El Arroyo de la Palla, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Alagón, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El río Francia, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Alagón, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
    • El río Batuecas, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Alagón, y todas las aguas que afluyen a este tramo, en la provincia de Salamanca.


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