La carpa y la sentencia del tribunal: la base científica y una reflexión

El 16 de Marzo del 2016 ha quedado marcado en la historia de España como una fatídica fecha en la que se tambaleó la afición de cientos de miles de pescadores deportivos. Aquel día nos despertamos con una noticia cuya posible repercusión quizás fue subestimada inicialmente, pero que, con el paso de las semanas, no ha hecho más que aumentar en su repercusión, hasta el punto en que los más agoreros empiezan a calificar el momento como el principio del fin de la pesca deportiva de agua dulce en España, con lo que todo ello conllevaría, no solo desde el punto de vista de modificación del estilo de vida de cientos de miles de españoles, si no que también noquearía a varios sectores hasta el punto de repercutir gravemente en la economía nacional.

En este artículo pretendemos apuntar nuestro granito de arena a aclarar qué reclama cada parte y promover una solución justa y solidaria.

Fuente: Marchall

Qué dice la sentencia:
La sentencia viene motivada por el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CODA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (en siglas SEO) y la ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO Y MEJORA DE LOS SALMÓNIDOS (AEMS-RÍOS CON VIDA), contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

En el recurso se demanda que declare nula la inscripción como especies exóticas invasoras diferentes especies, entre las que se encuentran la Carpa Común (Cyprinus carpio) y la Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) por "la amenaza grave que para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas o la agronomía constituyen".

A la demanda acompaña un dictamen pericial sobre el carácter exótico e invasor de la carpa y la trucha arco-iris, suscrito por un Catedrático de Universidad en el Departamento de Zoología de la Universidad de Córdoba, en el que se evidencia su carácter dañino.

El tribunal decide estimar en parte el recurso y declara la nulidad del Real Decreto 630/2013, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, exclusivamente en lo que se refiere a varios puntos, entre los que se encuentra la exclusión en el Catálogo de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss, debiendo consecuentemente quedar éstas incluidas en dicho Catálogo.

El efecto inmediato de esto es que la carpa común y la trucha arcoíris, entrre otras especies, ya son oficialmente especies invasoras, por lo que se les considera una amenaza para el medio ambiente y está prohibido tener un ejemplar, transportarlo o comerciar con él, afectando directamente a la pesca deportiva de estas especies, que pasa a ser ilegal.


Qué dice la ciencia:
Hay múltiples estudios científicos que han evaluado la incidencia de las especies invasoras en los ecosistemas. De las dos especies afectadas por la sentencia que más preocupan al pescador deportivo, la trucha arco-íris y la carpa común, encontramos un mayor número de estudios y evidencia científica sobre esta última, por lo que nos centraremos en ella.

Más allá de revisar uno a uno dichos estudios, nos fijaremos en un meta-estudio, es decir, una revisión de estudios históricos que analizan la problemática y que permite llegar a conclusiones más generales. Se trata del reciente estudio "Experimental evidence from causal criteria analysis for the effects of common carp Cyprinus carpio on freshwater ecosystems: a global perspective". L. VILIZZI, A. S. TARKAN, and G. H. COPP. Reviews in Fisheries Science & Aquaculture, 23:253–290, 2015.

En él se repasan 129 experimentos, tanto de campo como de laboratorio de 19 países diferentes. Se analizaron 10 componentes que evidencian los efectos de las poblaciones de carpa común en la calidad del agua, vegetación, invertebrados y vertebrados de los ecosistemas.

El resultado de incrementar la población de carpa común sobre estos componentes fue, en general, el incremento de aquellos que empeoran la calidad del agua, y el descenso de vertebrados e invertebrados. Esto se observó tanto en los experimentos de campo como en los de laboratorio.

Sobre estos resultados hay algunos matices. Los autores del estudio evaluaron la fortaleza de cada una de las evidencias observadas mediante un sistema de puntuaciones, obteniendo un índice de fiabilidad de los resultados. Así, la evidencia es muy alta para factores como nitrógeno, fósforo o macrófitos acuáticos, alta para turbicidad, sólidos suspendidos, peces e invertebrados bénticos, moderada para fitoplancton y anfibios, inconsistente para zooplancton e insuficiente para aves acuáticas.

Fuente: José Luis Martínez Jiménez

Así se puede concluir que, en general, la presencia de la carpa común influye negativamente sobre los factores estudiados y que la evidencia es suficiente o alta para la mayor parte de ellos.


Objeciones:
En primer lugar tenemos que tener en cuenta el contexto. Los estudios fueron realizados en países de todo el mundo, con grandes diferencias, no solo en el ecosistema, si no también culturales. Así, mientras que la percepción social del efecto producido por la carpa en países como EEUU, Canadá, Australia o Nueva Zelanda es negativa, en Europa o Asia es positiva o (como el caso de España) indiferente. La "preocupación" a nivel científico también es acorde a la percepción social.

Uno de los argumentos que se ha escuchado a lo largo de estas semanas entre los defensores de la carpa ha sido la presencia de la misma desde la primera introducción en la península por los romanos. Aunque este argumento no ha sido considerado por el tribunal, sí que tiene su importancia, ya que está ligado a otros elementos clave en esta disputa: los embalses. Los mismos romanos construyeron en España una red de embalses y de otras estructuras acuáticas que después se poblaron de carpas para uso alimentario. Sobra decir que los embalses no son sistemas naturales, y en muchos de ellos, la carpa fue una de sus primeras habitantes. El daño al ecosistema supuestamente producido por las carpas en el ecosistema no es comparable al daño producido por la construcción del mismo embalse.

La calidad del agua es uno de los factores que sirven de argumento para tumbar a la carpa. Es cierto que el incremento de la población de carpas empeora en parte la calidad del agua, pero hay que poner las cosas, de nuevo, en contexto. La mayoría de nuestros embalses están siendo usados para desaguar aguas provenientes de poblaciones cercanas, industrias, explotaciones ganaderas... o como auténticos vertederos en algunos casos. La contaminación humana afecta de una manera mucho más directa y relevante a la calidad del agua. El día que se mejoren los sistemas de tratamientos de aguas, podremos mensurar hasta qué punto están afectando las carpas en los embalses españoles en esta cuestión.

Fuente: High Contrast

Por último, la rotundidad de la sentencia abruma. En un tema tan importante que afecta a un sector relevante de la sociedad, se echa de menos una sentencia más medida y cuidadosa. Quizás la aplicación de medidas a algunas reservas, por la relevancia de su valor medioambiental, para tratar de mantener la fauna y su equilibrio original, podía ser entendida por la comunidad mucho mejor que una decisión salomónica como la tomada.


Qué podemos hacer:
Promover una reflexión teniendo en cuenta todas las opiniones y todos los factores en juego, económicos, sociales y naturales, tratando de entender todas las posturas y sugiriendo medidas justas que permitan equilibrar intereses. Crear foros de opinión en las redes sociales y trasladar esta opinión a los legisladores. Entre todos, buscar un escenario en el que ecosistema, trabajadores del sector, pescadores y las propias carpas y truchas, podamos convivir.

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